Texto oficial
Art. 34. Los empleados no estarán obligados a trabajar en días feriados, salvo en los casos y condiciones a que se refiere el artículo 31 y sin perjuicio de las disposiciones orgánicas de cada servicio.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828562.