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Artículo 41 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828569.

Texto oficial

Art. 41. Se prohibe a todo empleado intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que él mismo tenga interés o en que tengan interés su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive o afines en el segundo grado, salvo en los que se refieran a adquisiciones a título de sucesión por causa de muerte. Se prohibe también a los empleados públicos ofrecer manifestaciones u obsequios a sus superiores directos, y a éstos aceptarlos.