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Artículo 45 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828573.

Texto oficial

Art. 45. Los empleados que hubieren salido de la Administración por supresión o fusión de empleos, podrán ser reincorporados en un cargo igual o inferior al que desempeñaban, siempre que hubiere vacantes y reúnan las condiciones exigidas para el acceso a esos empleos. Los empleados que se hubieren retirado voluntariamente de la Administración, gozarán de preferencia para ser reincorporados al último grado del Escalafón respectivo.