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Artículo 44 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828572.

Texto oficial

Art. 44. En cada propuesta de ascenso, el jefe respectivo expresará si ha procedido de acuerdo con la regla general prescrita en el artículo 42, o si ella ha debido alterarse en atención a lo dispuesto en el artículo 43.