Texto oficial
Art. 47. Los empleados podrán solicitar la permuta de sus cargos, siempre que pertenezcan a distintos servicios y tengan el mismo grado. La permuta será autorizada previo informe favorable de los jefes superiores respectivos, y los empleados conservarán su propia antigüedad en el grado. En casos especiales, el Presidente de la República podrá autorizar otras permutas.