Saltar al contenido

Artículo 47 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828575.

Texto oficial

Art. 47. Los empleados podrán solicitar la permuta de sus cargos, siempre que pertenezcan a distintos servicios y tengan el mismo grado. La permuta será autorizada previo informe favorable de los jefes superiores respectivos, y los empleados conservarán su propia antigüedad en el grado. En casos especiales, el Presidente de la República podrá autorizar otras permutas.