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Artículo 48 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828576.

Texto oficial

Art. 48. Los empleados con residencia fija no podrán ser trasladados a otro empleo que exija residencia distinta, sino bajo las siguientes condiciones: a) Ascenso; b) Permuta; c) Solicitud del empleo calificada por el jefe inmediato; d) Especial naturaleza del servicio, cuando las leyes o reglamentos particulares dispongan el cambio de residencia; e) Disposición del Presidente de la República en los empleos cuyo nombramiento sea de su confianza exclusiva; y f) Medida disciplinaria.