Texto oficial
Art. 49. En los casos de ausencia o de impedimento de licencias, feriados o permisos, y de comisiones, cuando por la naturaleza de estos casos no fuere necesario nombrar suplente, el reemplazo se hará por un subrogante, que lo será el empleado que siga en jerarquía, dentro del mismo servicio, sin derecho a mayor sueldo.