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Artículo 54 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828582.

Texto oficial

Art. 54. No gozarán de ninguna clase de feriado los empleados que, en virtud de un feriado general en su servicio, o por la naturaleza de sus funciones, queden sin trabajo obligatorio durante quince días o más del año.