Texto oficial
Art. 54. No gozarán de ninguna clase de feriado los empleados que, en virtud de un feriado general en su servicio, o por la naturaleza de sus funciones, queden sin trabajo obligatorio durante quince días o más del año.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828582.