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Artículo 55 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828583.

Texto oficial

Art. 55. Los feriados y permisos podrán concederse fraccionados hasta completar el máximum del tiempo ya establecido en el artículo 51.