Texto oficial
Art. 58. La declaración de vacancia procede:
a) Cuando el empleado fuere condenado a presidio, reclusión, extrañamiento, confinamiento, relegación o inhabilitación, en cualquiera de sus grados;
b) Cuando el empleado perdiere la calidad de ciudadano chileno;
c) Cuando terminado el plazo durante el cual haya estado haciendo uso de licencia, permiso o feriado, no reasumiere las funciones de su cargo;
d) Cuando el cargo que desempeña se haga innecesario;
e) Cuando no se hiciere cargo del empleo dentro de un mes contado desde la fecha del nombramiento, si se tratare de servicio que deban prestarse en el país, y de tres meses, si se tratare de empleos en el extranjero, a menos que por decreto se fijaren otros plazos.