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Artículo 58 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828586.

Texto oficial

Art. 58. La declaración de vacancia procede: a) Cuando el empleado fuere condenado a presidio, reclusión, extrañamiento, confinamiento, relegación o inhabilitación, en cualquiera de sus grados; b) Cuando el empleado perdiere la calidad de ciudadano chileno; c) Cuando terminado el plazo durante el cual haya estado haciendo uso de licencia, permiso o feriado, no reasumiere las funciones de su cargo; d) Cuando el cargo que desempeña se haga innecesario; e) Cuando no se hiciere cargo del empleo dentro de un mes contado desde la fecha del nombramiento, si se tratare de servicio que deban prestarse en el país, y de tres meses, si se tratare de empleos en el extranjero, a menos que por decreto se fijaren otros plazos.