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Artículo 59 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828587.

Texto oficial

Art. 59. La suspensión de un empleado ordenada por los Tribunales de Justicia o por la Contraloría General de la República, durante la tramitación de un proceso judicial o administrativo, según corresponda, inhabilita al empleado para el ejercicio de sus funciones durante el tiempo decretado en el proceso, y producirá efectos desde que haya sido comunicada por la justicia o por la Contraloría General de la República a la autoridad administrativa correspondiente, y hasta que se comunique también la terminación de la medida. El empleado suspendido será privado del 50% de su sueldo mientras dure la suspensión, y sólo será devuelto si en definitiva resultare exento de toda culpa. No obstante, por excepción se podrá disponer que el empleado suspendido no goce de sueldo.