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Artículo 61 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828589.

Texto oficial

Art. 61. El empleado que en cualquiera forma faltare a sus deberes o que, dentro o fuera del servicio, ejecutare actos incompatibles con la confianza, el decoro o la dignidad de su cargo, será sancionado con algunas de las siguientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de las facultades que correspoden a los Tribunales de Justicia: 1.o Amonestación verbal; 2.o Censura por escrito; 3.o Suspensión del empleo hasta por un mes sin goce de sueldo; 4.o Multa de uno a quince días de sueldo; 5.o Traslado; y 6.o Destitución. A los empleados que ayudaren o indujeren a la perpetración de hechos que merezcan medidas disciplinarias, se les aplicará la misma sanción que corresponda a los autores de las respectivas infracciones. Este mismo precepto se aplicará a los superiores que las toleraren y a todos los empleados que de cualquiera manera las encubrieren.