Texto oficial
Art. 61. El empleado que en cualquiera forma faltare a sus deberes o que, dentro o fuera del servicio, ejecutare actos incompatibles con la confianza, el decoro o la dignidad de su cargo, será sancionado con algunas de las siguientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de las facultades que correspoden a los Tribunales de Justicia:
1.o Amonestación verbal;
2.o Censura por escrito;
3.o Suspensión del empleo hasta por un mes sin goce de sueldo;
4.o Multa de uno a quince días de sueldo;
5.o Traslado; y
6.o Destitución.
A los empleados que ayudaren o indujeren a la perpetración de hechos que merezcan medidas disciplinarias, se les aplicará la misma sanción que corresponda a los autores de las respectivas infracciones. Este mismo precepto se aplicará a los superiores que las toleraren y a todos los empleados que de cualquiera manera las encubrieren.