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Artículo 60 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828588.

Texto oficial

Art. 60. Para los efectos de la destitución de los empleados que deba hacerse con acuerdo del Senado, conforme a lo establecido en el número 8 del artículo 72 de la Constitución Política, se considerarán como jefes de oficinas o empleados superiores, todos aquellos cuyos sueldos estén comprendidos o sean superiores a los grados primero, segundo, tercero y cuarto de la escala del artículo 66, a excepción de los señalados en el inciso 2.o del artículo 13. La destinación de los demás empleados de la Administración se hará previo informe del jefe superior respectivo.