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Artículo 67 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828595.

Texto oficial

Art. 67. Los sueldos que se indican en el artículo precedente y los que fueren superiores al primer grado, se entenderán compuestos del "sueldo base" y de la "asignacion para casa". El "sueldo base" corresponderá al 85% y la "asignación para casa" al 15% del sueldo de la escala, o del sueldo superior, según corresponda.