Texto oficial
Art. 67. Los sueldos que se indican en el artículo precedente y los que fueren superiores al primer grado, se entenderán compuestos del "sueldo base" y de la "asignacion para casa".
El "sueldo base" corresponderá al 85% y la "asignación para casa" al 15% del sueldo de la escala, o del sueldo superior, según corresponda.