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Artículo 68 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19387 · idParte: 8828596

Texto oficial

Art. 68. No percibirán la "asignación para casa" los empleados solteros o viudos sin hijos. Tampoco la percibirán los que disfruten de habitación fiscal. Cuando ambos cónyuges fueren empleados públicos, percibirá la "asignación para casa" el que disfrute de sueldo mayor, y el marido, cuando fueren iguales.