Texto oficial
Art. 68. No percibirán la "asignación para casa" los empleados solteros o viudos sin hijos.
Tampoco la percibirán los que disfruten de habitación fiscal.
Cuando ambos cónyuges fueren empleados públicos, percibirá la "asignación para casa" el que disfrute de sueldo mayor, y el marido, cuando fueren iguales.