Texto oficial
Art. 74. El empleado nombrado en el carácter de interino gozará del sueldo del propietario; y el nombrado en el carácter de suplente sólo gozará de sueldo cuando el propietario no lo disfrute.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828602.