Texto oficial
Art. 75. La pensión de jubilación concedida de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto, es un derecho inviolable, y nadie puede ser privado del todo o parte de ella sino en virtud de una ley.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828603.