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Artículo 77 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828605.

Texto oficial

Art. 77. Para obtener la jubilación, el empleado deberá, en el momento de solicitarla, estar en posesión de un cargo público para el cual hubiere sido designado en propiedad, a menos que un decreto supremo dictado antes de noventa días de la fecha en que dejó el puesto, lo declare con derecho a iniciar su jubilación.