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Artículo 78 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828606.

Texto oficial

Art. 78. La jubilación podrá obtenerse por el empleado que hubiere servido durante cuarenta años en la Administración.