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Artículo 89 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828617.

Texto oficial

Art. 89. Los empleados que dejen de prestar sus servicios por renuncia, vacancia, o cualquiera otra causa que no sea la destitución por comisión de crimen o simple delito de acción pública, tendrán derecho a que se les pague un desahucio equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de seis meses.