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Artículo 97 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828625.

Texto oficial

Art. 97. La repartición que ordenare el cambio de residencia de sus empleados, deberá comunicar inmediatamente a la Tesorería General de la República dicha orden, para los efectos de la remisión del cese correspondiente a la Tesorería que debe continuar pagando sus sueldos.