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Artículo 98 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828626.

Texto oficial

Art. 98. Toda persona que fuere ascendida, nombrada o trasladada para desempeñar un empleo en lugar de aquel en que residiere, tendrá derecho a que se le abone el importe del pasaje para él, su cónyuge e hijos menores; y el flete para su menaje y equipaje hasta por el peso que determinen los reglamentos correspondientes. Este derecho podrá extenderse a la mitad del valor del pasaje para otras personas que vivan con el empleado, y a quienes deba alimentos por ley, según se acreditare.