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Artículo 105 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828633.

Texto oficial

Art. 105. El Presidente de la República reglamentará el goce de la "asignación para casa", de acuerdo con el costo de vida y la situación económica del país, pudiendo al efecto alterar los porcentajes establecidos en el artículo 67.