Texto oficial
Art. 104. Los Jefes de Servicios presentarán al Ministro respectivo, antes del 31 de Marzo de cada año, una memoria en que darán cuenta de la marcha del servicio y de la forma cómo se ha cumplido el Estatuto Administrativo y consignarán el detalle de todos los gastos de su repartición, incluyendo separadamente los que correspondan a sueldos fijos, gratificaciones, viáticos y otras remuneraciones.
También deberán consignar los casos en que han procedido de acuerdo con las reglas generales del Estatuto y aquellos en que se han aplicado las excepciones que él mismo contempla.
Darán cuenta, asimismo, de las dudas y dificultades que les hubieren ocurrido en la interpretación y aplicación de sus disposiciones y propondrán las modificaciones que, a su juicio, sean necesarias para el buen servicio.
Incluirán, por último, una lista del personal en servicio y su estado civil.
Una vez que los respectivos Ministerios hayan tomado conocimiento de estas memorias, las enviarán a la Contraloría General de la República, a fin de que sean archivadas en el Departamento encargado de la fiscalización del cumplimiento del presente Estatuto.