Texto oficial
Artículo 6°.- Las cantidades pagadas o que se paguen con cargo al ítem "Derechos de Aduana" del Ministerio de Hacienda, que hayan sido declaradas de cargo fiscal, en uso de las facultades concedidas por el inciso segundo del artículo 59 del DL. 415 y por el artículo 19° del DL. 534, ambos de 1974, deben entenderse como aportes adicionales del Fisco a las instituciones y empresas respectivas y reflejarse, en consecuencia, en la contabilidad y/o en el presupuesto de dichas entidades.