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Artículo 7 del Decreto Ley 674

Suplementa los item que indica del presupuesto vigente de la nacion. normas complementarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193886 / 7289034.

Texto oficial

Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que por decreto supremo con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y previo informe favorable de la Contraloría General de la República, pueda declarar de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del ítem 08/0103.033.006, según corresponda, los excesos presupuestarios de años anteriores.