Texto oficial
Artículo 7°.- Facúltase al Ministro de Hacienda para que por decreto supremo con la fórmula "Por orden del Jefe Supremo de la Nación" y previo informe favorable de la Contraloría General de la República, pueda declarar de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del ítem 08/0103.033.006, según corresponda, los excesos presupuestarios de años anteriores.