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Artículo 9 del Decreto Ley 674

Suplementa los item que indica del presupuesto vigente de la nacion. normas complementarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193886 / 7289036.

Texto oficial

Artículo 9°.- Autorízase a los Alcaldes de las Municipalidades del país pana modificar los Presupuestos del año 1974 de las Corporaciones respectivas, sin sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Las modificaciones que se efectúen deberán ser comunicadas de inmediato a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos. La autorización que se concede, incluye la facultad de efectuar traspasos e incorporar suplementaciones y reasignaciones, sin que puedan ser reducidos los recursos consultados en los ítem de remuneraciones y de gastos previsionales.