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Artículo 8 del Decreto Ley 674

Suplementa los item que indica del presupuesto vigente de la nacion. normas complementarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193886 / 7289035.

Texto oficial

Artículo 8°.- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se podrá conceder plazos adicionales, que no podrán exceder del 31 de Diciembre de 1974, a los servicios funcionalmente descentralizados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 60° del DFL. N° 47, de 1959, respecto del ejercicio presupuestario del año 1973.