Texto oficial
Artículo 2°- Los fondos asignados a la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se destinarán al cumplimiento de los programas de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario del mismo Ministerio o de las instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley N° 16.391. Para estos efectos, estos fondos se pondrán a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Por resoluciones internas del señor Director General, las que contarán con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se distribuirán entre los servicios dependientes de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto y las instituciones señaladas en el Art. 5° de la ley N° 16.391, ya sea en forma directa o por intermedio de los Delegados Regionales del Ministerio.