Texto oficial
Artículo 1.o Se establece una Caja de Crédito Hipotecario destinada a facilitar préstamos sobre hipoteca, dando preferencia a aquellos que contribuyan al fomento de la producción agrícola y de la edificación.
El reembolso de estos préstamos se hará a largos plazos por cuotas semestrales o dividendos que comprendan los intereses y la amortización.
Los préstamos podrán ser otorgados en obligaciones hipotecarias o letras de crédito o en dinero efectivo.