Texto oficial
Artículo 2.o Las operaciones de esta Caja consistirán:
1.o En emitir obligaciones hipotecarias o letras de crédito y transferirlas sobre hipotecas constituídas a su favor;
2.o En conocer préstamos en dinero efectivo, en la forma y para los fines que se determinan en la presente ley;
3.o En recaudar las anualidades que deben pagar los deudores hipotecarios de la Caja;
4.o En pagar con exactitud los intereses correspondientes, a los tenedores de letras de crédito;
5.o En amortizar, por compra o sorteo a la par, letras de crédito, por la cantidad que corresponda según el fondo destinado a amortización;
6.o En comprar y vender letras de crédito, por cuenta propia o ajena;
7.o En asegurar por sí misma, de acuerdo con un reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, las propiedades de los deudores de la Caja, hasta concurrencia del monto de sus deudas con la institución. En estas operaciones la Caja no perseguirá fines de lucro; y
8.o En ejecutar todas las demás operaciones para las cuales esté autorizada por otras leyes.