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Artículo 5 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159228.

Texto oficial

Artículo 5.o La Caja podrá otorgar préstamos en letras hipotecarias para edificaciones o reparaciones por cuotas sucesivas a medida que se realice la construcción. En estos casos, servirá de base para la operación el valor de tasación del terreno y el costo calculado de los edificios. Estos préstamos se harán de acuerdo con la siguiente escala: 1) Hasta el 65 por ciento del valor del terreno y edificios: a) Cuando la propiedad que se trate de edificar o reparar esté ubicada dentro de la ciudad de Santiago, en avenidas o calles de primer orden; b) Cuando se trate de construcciones o reparaciones de un costo no superior a 150,000 pesos, también dentro de la capital. 2) Hasta el 55 por ciento del valor del terreno y del edificio: a) En construcciones en la ciudad de Santiago, no comprendidas en la anterior relación; b) En construcciones dentro de las ciudades cabeceras de provincia o de departamento, u otras cuya población sea superior a 10 mil habitantes. 3) Hasta el 40 por ciento del valor del terreno y del edificio en pueblos y ciudades, cuya población sea superior a 5.000 habitantes. 4) Hasta el 70 por ciento del valor del terreno y edificio para la construcción de hoteles, cuyo valor total no sea superior a un millón de pesos ni inferior a 100,000 pesos. Las obras a que se refiere este artículo deberán realizarse de acuerdo con los planos, especificaciones, presupuestos y contratos aprobados por la Caja al concederse el préstamo; y no podrán modificarse sin anuencia de la institución. Las letras de crédito que se otorguen por estos préstamos se realizarán por la oficina de la Caja, encargada de estas tramitaciones, por cuenta del propietario y para los efectos de las cuotas sucesivas que proporcionare.