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Artículo 9 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19400 · idParte: 7159232

Texto oficial

Artículo 9.o La Caja pagará semestralmente los intereses de las letras de crédito y amortizará, por compra o sorteo a la par, según le convenga, letras por un valor nominal igual al fondo de amortización correspondiente al semestre respectivo. En caso de sorteo, las letras que hayan de amortizarse en cada semestre, se sacarán a la suerte en el semestre anterior. La Caja podrá establecer el sistema de premio por sorteo a favor de sus letras hipotecarias. Estos premios, cuya cuantía y distribución determinará el Directorio, se pagarán en el momento de la amortización de la letra. La Caja no podrá negarse al pago del capital de letra de crédito sorteada ni al de los intereses, ni se admitirá para su pago oposición de tercero, a no ser que se alegare por éste pérdida de la misma letra cuya amortización o intereses se cobraren. Toda letra de crédito sorteada deja de ganar interés desde el día señalado para su amortización.