Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159238.

Texto oficial

Artículo 15. Se admitirá por la Caja la hipoteca de inmuebles ya hipotecados, siempre que, deducida de su valor la deuda anterior y sus intereses, quedase valor suficiente para que el préstamo que se solicita de la Caja no exceda de la mitad del valor libre de toda responsabilidad anterior. También se admitirá, aunque exceda de esa cantidad, cuando el propietario dejare a disposición de la Caja valor suficiente en dinero o letras de crédito para cubrir la deuda anterior y sus intereses. En este último caso, la Caja queda autorizada para negociar las letras de crédito y pagar la deuda e intereses con su producto, devolviendo el exceso, si lo hubiere, al propietario del fundo.