Texto oficial
Artículo 20. En caso de que la Caja pida el remate, el juez lo ordenará por un decreto, justificadas las mismas circunstancias que para la posesión. Decretado el remate, el juez dispondrá que se anuncie la subasta por medio de avisos publicados, a lo menos cuatro veces en un periódico de la cabecera del departamento en que se hallare ubicado el inmueble y en el que se sigue el juicio y, el día fijado para este efecto, se procederá a adjudicar el inmueble a favor del mejor postor.
Cuando haya de procederse a nuevo remate, se reducirá a la mitad el número de avisos.
Las publicaciones podrán hacerse tanto en días hábiles como inhábiles; y si en la cabecera del departamento de ubicación del inmueble no hubiere periódico, se harán las publicaciones que allí correspondan en un periódico de la capital de la provincia.
El mínimum y las demás condiciones del remate, serán fijadas por el juez sin ulterior recurso, a propuesta de la Caja; pero el mínimum del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas de seguro que recarguen la deuda.
La Caja se pagará de sus acreencias sobre el precio del remate. Los gastos del juicio serán tasados por el juez.