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Artículo 22 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159245.

Texto oficial

Artículo 22. Los subastadores de propiedades en juicios regidos por el procedimiento que señala esta ley no estarán obligados a respetar los arrendamientos que las afecten, salvo que éstos hayan sido otorgados por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo con antelación a la hipoteca de la Caja o autorizados de ésta. En las enajenaciones que se efectúen en estos juicios, no tendrá aplicación lo dispuesto en los números 3.o y 4.o del artículos 1464 de Código Civil, y el juez decretará sin más trámite, la cancelación de las interdicciones o prohibiciones que afecten al predio enajenado, aún cuando hubieren sido decretadas por otros tribunales. En estos casos, los saldos que resultaren después de pagada la institución y los demás acreedores hipotecarios, quedarán depositados a la orden del juez de la causa para responder de las interdicciones y prohibiciones decretadas por otros tribunales, y que hubieren sido canceladas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.