Texto oficial
Artículo 27. El saldo de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que se haya producido en el ejercicio de cada año, después de efectuar los castigos y separar las Provisiones que acuerde contabilizar el Directorio, se traspasará al Fondo de Reserva de la Caja, hasta que el monto de dicho fondo alcance al 20 por ciento del saldo a que se hallen reducidas las colocaciones hipotecarias de la institución.
Producida esta situación, el excedente se distribuirá como sigue:
1.o Un 20 por ciento, para incrementar el Fondo de Reserva;
2.o Un 20 por ciento, a formar un fondo destinado a financiar inversiones en obras de previsión social o empresas de interés o utilidad públicas, relacionadas con las actividades de la institución;
3.o Un 20 por ciento, a rebajar las cuotas semestrales que deben pagar los deudores en letras hipotecarias. En todo caso, tendrán derecho a este beneficio los deudores que efectúen sus pagos dentro de los plazos fijados por la institución. Estas rebajas podrán hacerse extensivas a todos los deudores o referirse sólo a los de ciertas regiones o localidades del país;
4.o Un 20 por ciento, a la formación de un fondo destinado a establecer premios especiales para ser distribuidos entre los tenedores de bonos de la Caja; y 5.o El 20 por ciento restante, que se entregará como regalía al Fisco para compensar la exención de contribuciones e impuestos establecidos en esta ley a favor de la Caja de Crédito Hipotecario.
El Directorio determinará la oportunidad y forma en que deba darse aplicación a los fondos acumulados, de acuerdo con lo dispuesto en los número 3.o y 4.o.