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Artículo 30 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159253.

Texto oficial

Artículo 30. La Caja de Crédito Hipotecario será administrada por un Directorio de nueve miembros nombrados en la forma siguiente: a) Dos por el Presidente de la República; b) Dos por el Senado; c) Dos por la Cámara de Diputados; d) Uno, designado por el Presidente de la República, de entre los miembros del Directorio de la Sociedad Nacional de Agricultura; e) Uno, designado por el Presidente de la República de una terna formada en conjunto por la Sociedad Agrícola del Norte, Sociedad Agrícola del Sur, Sociedad de Fomento Agrícola de Cautín, y Sociedad Ganadera de Osorno; f) Uno, designado por el Presidente de la República de entre las veinte personas naturales chilenas, mayores deudores de la institución, por préstamos garantizados con predios urbanos, y que estén al día en sus obligaciones con la Caja. La designación de los directores por el Senado y por la Cámara de Diputados se efectuará, en ambas corporaciones, en una sola votación, y en voto unipersonal, debiendo declararse por elegidas a las dos personas que obtengan las más altas mayorías. El Presidente de la República designará como Presidente de la Institución a uno de los nueve directores indicados. El Presidente de la Institución presidirá las sesiones del Directorio, tendrá la superior fiscalización de todas las operaciones de la Caja y de las operaciones que ésta efectúe y las demás atribuciones que indica el Reglamento. El Presidente tendrá la representación legal de la Caja, la que podrá delegar de acuerdo con el Directorio. En tal carácter, no estará obligado a absolver posiciones en los juicios de la institución, debiendo sólo informar por escrito, a pedido del Tribunal. Los cargos de Presidente, Director y Gerente de la Caja, serán incompatibles con los cargos de Senador, Diputado y con toda otra función en la misma Caja. El Presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La renovación del Directorio será parcial y se efectuará cada dos y medio años, renovándose cuatro directores una vez y cinco la vez siguiente.