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Artículo 29 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159252.

Texto oficial

Artículo 29. La Caja deberá mantener en efectivo o en títulos fácilmente liquidables, una cantidad suficiente para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, a pesar de la mora de los deudores en el servicio de sus compromisos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Caja deberá invertir de preferencia sus fondos disponibles en la adquisición de sus propias letras o en préstamos en dinero efectivo.