Texto oficial
Artículo 29. La Caja deberá mantener en efectivo o en títulos fácilmente liquidables, una cantidad suficiente para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, a pesar de la mora de los deudores en el servicio de sus compromisos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Caja deberá invertir de preferencia sus fondos disponibles en la adquisición de sus propias letras o en préstamos en dinero efectivo.