Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159264.

Texto oficial

Artículo 41. La Caja no podrá: 1.o Acordar, sin autorización del Presidente de la República, y previo informe del Superintendente de Bancos, ninguna gratificación, sobresueldos o remuneración extraordinarios a los empleados de la Caja, superior al 25 por ciento de los sueldos de que gocen, sin perjuicio de las indemnizaciones y desahucio que pueda conceder el Directorio; y 2.o Acordar privilegios o condiciones especiales a favor de los préstamos que se concedan al presidente, directores o empleados de la Caja.