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Artículo 42 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159265.

Texto oficial

Artículo 42. Se declaran exentos de toda contribución e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan la Caja de Crédito Hipotecario, y demás instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855 y sus modificaciones, siempre que devenguen un interés no superior al seis por ciento (6 %). Sin embargo, esta exención no regirá respecto de las rentas de las letras hipotecarias, en cuanto al impúesto personal, global complementario y al impuesto adicional a la renta y, respecto de las letras mismas, no regirá en cuanto al impuesto a las herencias y donaciones.