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Artículo 49 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19400 · idParte: 7159271

Texto oficial

Artículo 49. Cuando se fundaren varias Sociedades, el Presidente de la República, oído el superintendente de Bancos, determinará el territorio en que hayan de funcionar, que no será nunca menor que el de una provincia.