Texto oficial
Artículo 48. Las Sociedades Anónimas nombrarán su Consejo de Administración y el Presidente de la República nombrará, además, un director delegado del Supremo Gobierno, que será miembro del Consejo y que firmará los bonos que se emitan en vista de las correspondientes escrituras hipotecarias y concurrirá a los actos de sorteo, amortización e incineración de dichos bonos.
Las Sociedades se sujetarán en sus operaciones a los artículos 2 a 26 inclusive 28, 38, 39, inciso 2.o y 3.o, 40 y 41 número _.o Expresamente, no regirán para ellas las disposiciones de los artículos 54 y 55, como tampoco las que autorizan a la Caja para asegurar las propiedades de sus deudores, y para emitir letras en moneda extranjera.