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Artículo 48 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159270.

Texto oficial

Artículo 48. Las Sociedades Anónimas nombrarán su Consejo de Administración y el Presidente de la República nombrará, además, un director delegado del Supremo Gobierno, que será miembro del Consejo y que firmará los bonos que se emitan en vista de las correspondientes escrituras hipotecarias y concurrirá a los actos de sorteo, amortización e incineración de dichos bonos. Las Sociedades se sujetarán en sus operaciones a los artículos 2 a 26 inclusive 28, 38, 39, inciso 2.o y 3.o, 40 y 41 número _.o Expresamente, no regirán para ellas las disposiciones de los artículos 54 y 55, como tampoco las que autorizan a la Caja para asegurar las propiedades de sus deudores, y para emitir letras en moneda extranjera.