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Artículo 51 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159273.

Texto oficial

Artículo 51. Ni la Caja de Crédito Hipotecario, ni los Bancos Hipotecarios acogidos a esta ley, podrán suspender la emisión de una serie dada de letras de crédito sin aviso previo de seis meses y con aprobación del Presidente de la República.