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Artículo 55 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159277.

Texto oficial

Artículo 55. La Caja de Crédito Hipotecario queda facultada para descontar directamente y a la par, sus letras de crédito en el Banco Central de Chile, el que estará obligado a hacer los descuentos hasta por una suma que no exceda de $ 30.000,000 y sin que esos descuentos puedan sobrepasar el límite general que, en relación con las reservas de oro de dicho Banco, fija la ley. Estos descuentos se harán al 1 % de interés anual y a 180 días plazo, previa entrega de las letras respectivas.