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Artículo 54 del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159276.

Texto oficial

Artículo 54. La Caja de Crédito Hipotecario podrá aumentar el monto de su emisión de letras en moneda corriente, hasta concurrencia del saldo a que se encuentren reducidas las obligaciones hipotecarias constituídas a su favor. Sin embargo, para los efectos de los préstamos en dinero autorizados por la presente ley, la Caja sólo podrá hacer uso de la facultad concedida en el inciso anterior hasta por la suma de 25.000,000 de pesos.