Texto oficial
Artículo 54. La Caja de Crédito Hipotecario podrá aumentar el monto de su emisión de letras en moneda corriente, hasta concurrencia del saldo a que se encuentren reducidas las obligaciones hipotecarias constituídas a su favor.
Sin embargo, para los efectos de los préstamos en dinero autorizados por la presente ley, la Caja sólo podrá hacer uso de la facultad concedida en el inciso anterior hasta por la suma de 25.000,000 de pesos.