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Artículo 5 transitorio del Decreto 3815

Aprueba el texto refundido de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19400 / 7159287.

Texto oficial

Artículo 5.o Facúltase a las instituciones regidas por la presente ley, para descontar en el Banco Central de Chile, en la forma autorizada por las leyes 5,044, de 22 de Enero de 1932; 5,088, de 15 de Marzo de 1932 y decreto ley N.o 466, de 22 de Agosto de 1932, las diferencias producidas en contra de dichas instituciones por la aplicación de la rebajas acordadas por el decreto ley N.o 466.