Texto oficial
Artículo 6.o Para los efectos de la distribución establecida en el artículo 27 no se considerarán las diferencias que resulten a favor de la Caja, derivadas de la aplicación de la leyes números 5,580 y 5,601, de 31 de Enero y 14 de Febrero de 1935, respectivamente, y se harán ingresar directamente al Fondo de Reserva.