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Artículo 5 de la Ley 8.040

Aumenta los sueldos del personal de empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, crea cargo de prosecretario de comisiones en la planta de la camara de diputados, y aumenta las actuales pensiones concedidas al personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 194166 · idParte: 9003646

Texto oficial

Artículo 5.o No podrán efectuarse nombramientos de personal a contrata en ninguna de las ramas del Congreso Nacional, sin contar, previamente, con el acuerdo expreso de las respectivas Comisiones de Policía. Los nombramientos de empleados del personal de la Biblioteca del Congreso se efectuarán por la Comisión Mixta, formada por los Presidentes de ambas Cámaras y los oficios en que se comunique su designación deberán llevar las firmas de los dos Presidentes. Los fondos de que dispone la Biblioteca del Congreso Nacional sólo podrán invertirse en lo que indique la letra del respectivo ítem de Gastos Variables, no pudiéndose efectuarse traspasos de fondos, ni gasto alguno, sin previo acuerdo tomado en sesión de la Comisión Mixta integrada por los Presidentes de ambas Cámaras.