Texto oficial
Artículo 5.o No podrán efectuarse nombramientos de
personal a contrata en ninguna de las ramas del Congreso
Nacional, sin contar, previamente, con el acuerdo expreso de
las respectivas Comisiones de Policía.
Los nombramientos de empleados del personal de la
Biblioteca del Congreso se efectuarán por la Comisión
Mixta, formada por los Presidentes de ambas Cámaras y los
oficios en que se comunique su designación deberán llevar
las firmas de los dos Presidentes.
Los fondos de que dispone la Biblioteca del Congreso
Nacional sólo podrán invertirse en lo que indique la letra
del respectivo ítem de Gastos Variables, no pudiéndose
efectuarse traspasos de fondos, ni gasto alguno, sin previo
acuerdo tomado en sesión de la Comisión Mixta integrada
por los Presidentes de ambas Cámaras.