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Artículo 6 de la Ley 8.040

Aumenta los sueldos del personal de empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, crea cargo de prosecretario de comisiones en la planta de la camara de diputados, y aumenta las actuales pensiones concedidas al personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194166 / 9003647.

Texto oficial

Artículo 6.o Auméntanse las actuales pensiones concedidas al personal del Congreso Nacional que haya jubilado en forma administrativa o por leyes especiales, de manera que el aumento corresponda al ochenta por ciento de la diferencia entre el monto de la pensión y el sueldo, incluídas las remuneraciones por años de servicios, de que entraría a disfrutar cada uno de los miembros de dicho personal, una vez aplicada esta ley, si estuviere actualmente en el cargo en que jubiló. INCISOS SUPRIMIDOS Las pensiones de los empleados actualmente jubilados y las que se otorguen, conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes, a los empleados del Congreso Nacional que en adelante jubilen, se reliquidarán cada vez, con motivo de cualquier futuro aumento de los sueldos del personal en servicio activo de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo. El gasto que signifique el aumento que dispone este artículo será de cargo fiscal.